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Fallo de la FTC que prohíbe los acuerdos de no competencia

  • 11 de junio de 2024
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El 23 de abril de 2024, la Comisión Federal de Comercio (“FTC”) emitió un fallo final que prohíbe la gran mayoría de los acuerdos de no competencia en todo el país como “métodos de competencia desleal” en el comercio. La norma no entrará en vigor formalmente hasta 120 días después de que el Registrador Federal adopte formalmente la nueva resolución (que se estima entrará en vigor en agosto o principios de septiembre). Hasta entonces, no se requiere ninguna acción, aunque se recomiendan pasos para los empleadores mientras están pendientes de su implementación formal.

La regla de la FTC se aplica ampliamente a todos los trabajadores, incluidos empleados, contratistas independientes, pasantes, externos, voluntarios y aprendices. Una vez que la regla final esté vigente, se prohibirá a los empleadores emitir o intentar hacer cumplir nuevas cláusulas de no competencia. Para los acuerdos existentes, los empleadores deben notificar por escrito a los trabajadores que actualmente están obligados a dichos acuerdos notificándoles que la cláusula de no competencia no se aplicará. El aviso se puede realizar mediante entrega en mano, correo electrónico, mensaje de texto o correo postal. La FTC proporciona lenguaje modelo para que los empleadores agilicen el cumplimiento.

El fallo de la FTC señala una pequeña excepción para los altos ejecutivos que actualmente están obligados a celebrar acuerdos de no competencia. La FTC define un “alto ejecutivo” como alguien que gana al menos 151,164 dólares al año y tiene una importante autoridad para tomar decisiones sobre toda la empresa. (es decir, director ejecutivo, director de operaciones, presidente). Aquí hay un matiz digno de mención: la persona que ocupa el puesto de alto ejecutivo debe tener un control significativo de las políticas de toda la empresa, lo que significa que aquellas subsidiarias o empresas afiliadas líderes no entrarán en esta exención. Aquellos que influyen o asesoran sobre la política de toda la empresa tampoco estarán incluidos en esta exención, ya que puede haber muchos empleados en una empresa que desempeñen esta función. Se estima que la excepción de los “altos ejecutivos” se aplica sólo al 1% de la población activa. Se recomienda a los empleadores que busquen asesoramiento legal para obtener aclaraciones sobre quién se considera un “alto ejecutivo”.

Como sabemos, los acuerdos de no competencia contienen términos o condiciones de empleo que restringen a los empleados buscar trabajar con otra entidad dentro de los EE. UU.  Los empleadores deberían tener cuidado con otros tipos de convenios restrictivos, también. Por ejemplo, un NDA o acuerdo de no captación demasiado amplio puede anularse si presenta restricciones a las opciones post-empleo, ya que funcionaría de manera similar a un acuerdo de no competencia.

¿Qué deberían hacer los empleadores ahora?

Las empresas no están obligadas a tomar ninguna medida inmediata en este momento. Sin embargo, a la espera de su promulgación formal, Se recomienda a los empleadores que preparen los siguientes elementos: 

  • Haga un inventario de los acuerdos existentes y revise los NDA.
  • Identificar a los altos ejecutivos.
  • Auditar las medidas de protección de los secretos comerciales.
  • Asegúrese de que los acuerdos de no captación sean adecuadamente limitados.
  • Monitorear la evolución jurídica y las impugnaciones del fallo.

Se recomienda a los empleadores que preparen los elementos anteriores, pero esperen antes de tomar cualquier medida. No es de extrañar que la FTC ya se enfrente a varias impugnaciones legales, la más notable presentada por la Cámara de Comercio de EE. UU., que presentó una solicitud en el Distrito Este de Texas para anular el fallo de la FTC en su totalidad. La FTC deberá superar varios obstáculos legales antes de que la norma entre en vigor. Hasta entonces, los empleadores deben monitorear la evolución de la legislación y contactar a los asesores laborales para comprender completamente y adaptarse a los cambios requeridos a medida que surjan, garantizando el cumplimiento dentro de un mercado competitivo.

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